LA MEDIACIÓN Y LA AMIGABLE COMPOSICIÓN
La Corte Constitucional aprueba
mecanismo alternativo de solución de conflicto
describe mecanismos Auto compositivos y Heterocompositivos. Parte importante de la doctrina sobre resolución de
conflictos reconoce estos dos grandes sistemas de respuesta.
El primero denominado de auto-composición donde
las partes resuelven sus desavenencias; en ejercicio de la autonomía de la
voluntad, ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que
facilitan el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este
primer grupo se encuentran mecanismos como la negociación, la mediación y la amigable
composición
La solución está en
manos de terceros, son mecanismos de justicia formal tales como el
Amigable Composición, la Justicia de Paz y la Justicia Formal u
Ordinaria. Mejor como lo define la Sentencia C-1195/01 así: está compuesto por aquellos medios en los cuales
las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se
encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de
las partes.
LA MEDIACIÓN
Es un método alternativo de solución
de conflictos de carácter legal donde un tercero ajeno al conflicto participa e
interviene evaluando los intereses entre las partes o actores y prestando
escucha a lo cada parte dice o expone al momento de la negociación.
Según Eduardo Zurita; “es una forma se resolver conflictos entre
dos o más persona, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador.
No son ni jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quien tiene
la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en
disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciendo por medio de unos
sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una
solución en la que todos ganen o al menos, queden satisfechos. Es voluntaria,
es confidencial y está basada en el dialogo”
La mediación busca la cooperación
entre las partes y obtener beneficios mutuos y por su informalidad,
confidencialidad y bajo costo, hace que su utilización sea más fácil, otro
punto a favor de la mediación es que las partes son las que escogen el tercero
ajeno para que intervenga en el conflicto y que las decisiones tomadas está
directamente en manos de las partes y en común acuerdo y no en el tercer
interviniente.
CARACTERÍSTICA DE LA MEDIACIÓN
El hecho de que la mediación sea
totalmente voluntaria quiere decir que las partes están en la libertad
de acceder o retirarse del proceso cuando lo desee.
La toma libre de decisiones por parte de
los actores frente al conflicto sin que haya ningún tipo de imposición.
La Imparcialidad, tiene que ver principalmente con el método alternativo de solución del
conflicto sea manejado bajo los principios de la equidad y la justicia.
La confidencialidad tiene que ver principalmente con lo se
discute, no puede ser divulgado y debe mantenerse en reserva absoluta.
Dentro de la Mediación se encuentra
que los principios generales son los mismos principios catalogados en los
métodos alternativos de solución de conflictos. La economía, la celeridad, la
equidad, la veracidad, la buena fe y la confiabilidad.
Los pasos a seguir para la solución
de conflicto con el método de la mediación es en primer lugar, los actores
deben conocer el conflicto, las necesidades y los intereses. Debe existir
confianza y posibilidad de dialogo y definir la fecha de reunión. En segundo
lugar se debe hacer es identificar las necesidades y perspectivas de cada una de
las partes, identificar qué tipo de conflicto es, si es latente cíclico con
el fin de conocer la historia del mismo, además siempre se debe
incentivar la sensación al dialogo; en tercero lo ideal es ubicar el momento
del conflicto, para después buscar beneficios para las dos partes y por cuarto
y último se debe comenzar la etapa del arreglo, se recomienda que quede por
escrito, es importante que las partes trabajen en la solución y además en el
mantenimiento de una relación sólida entre las partes.
LA AMIGABLE COMPOSICIÓN
Es una especie de mezcla entre la
conciliación y el arbitraje, es una figura que se creó en medio de estos dos
métodos. Este método de solución de conflictos puede ser una forma anormal de terminar
con un conflicto.
Con el decreto 2279 de 1989, se
empezó a hable de la amigable composición, finalmente se decidió por el
legislador que este método estaba más ligado a al conciliación; con la ley 23
de 1991 se hiso una distinción frente a la asociación con la mediación y
la conciliación.
Según lo estipulado en la ley 446 de
1998, se dividió cada uno de estos métodos (La amigable composición, la
conciliación y el arbitraje) y se explicó cada uno de ellos con el fin de que
se entendieran cada uno de estos métodos. El fundamento constitucional de estos
métodos son los mismos que se estipularon para los demás métodos, contemplados
en el artículo 116 de la Constitución Política Colombiana.
La Amigable Composición, es desarrollada
entre las partes donde hacen un convenio por medio de un contrato en la
relación jurídica; para delegar a uno o más terceros llamados amigables
componedores sujetos al contrato de mandato, con el fin que ejerza en la
solución de las diferencias entre las partes.
El Amigable Componedor debe cumplir
con unas exigencias o cualidades, entre ellas, debe ser abogado dependiendo de
la clase Amigable Composición. Cundo se trata de la Amigable Composición de
derecho o de manera general, puede ser persona natural o jurídica. La responsabilidad
del Amigable Componedor frente al conflicto es civil contractual, ligado al
contrato de mandato, no tiene responsabilidad administrativa ya que no es
funcionario público, aunque es abogado no tiene relación con el concejo
superior de la judicatura. El amigable componedor no administra
justicia, no ejerce función estatal, están vinculados a la
connotación Contractual, están vinculados mediante contrato de mandato, La
Amigable Composición tiene la característica de la Autonomía, ya que las partes deciden
libremente como llevar a cabo la decisión.
PRINCIPIO DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN
Los principios son los mismos
que están establecidos para los demás Métodos Alternativos para la Solución de
Conflictos.
- Celeridad
- Economía
- Veracidad
- Buena fe
- Equidad
- Confidencialidad
CLASE DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN
Amigable Composición en
Derecho: Tiene que ver con las decisiones fundamentadas en el ordenamiento
jurídico vigente. Es decir conforme a lo previsto en el derecho sustantivo
colombiano o las reglas contenidas en los convenios o estatutos de
comercio internacional.
- Amigable Composición en Equidad: Es aquel mediante las partes establecen que el amigable componedor resolverá conflicto basado en la conciencia o equidad, aplicando sus propios razonamientos, principios y convicciones, debiendo aplicar los preceptos imperativos del orden público.
- Amigable Composición Técnica: Se resalta el conocimiento y el convencimiento técnico, la experiencia y la profesionalidad del componedor, su especialidad. Se deja de un lado el simple juicio de conciencia.
PROCEDIMIENTO DE AMIGABLE COMPOSICIÓN
La Amigable Composición debe tener en
su procedimiento, el sistema por el cual se nombra el Amigable Componedor; el
sistema por el cual las partes aceptan el mandato diferido al amigable
componedor y saber cómo se va a manejar el procedimiento.
- Reunión previa de las partes y el amigable componedor.
- Documentación con cada una de las pretensiones y las pruebas que quieren hacer valer cada una de las partes.
- El acuerdo.
- Límites del acuerdo.
- Límites para el monto al cual se va a dirigir el acuerdo.
- Cuáles serán los honorarios y la forma de pago.
- Cuál es el tiempo de encargo de los amigables componedores
SUMINISTRADO POR: JANNICE ANDREA GARCIA ROZO
ESTUDIANTE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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