5 de marzo de 2016



LA MEDIACIÓN Y LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

La Corte Constitucional aprueba mecanismo alternativo de solución de conflicto  describe mecanismos Auto compositivos y Heterocompositivos. Parte importante de la doctrina sobre resolución de conflictos reconoce estos dos grandes sistemas de respuesta.




El primero denominado de auto-composición donde las partes resuelven sus desavenencias; en ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo se encuentran mecanismos como la negociación, la mediación y la amigable composición

La solución está en manos de terceros, son mecanismos de justicia formal tales como el Amigable  Composición, la Justicia de Paz y la Justicia Formal u Ordinaria. Mejor como lo define la Sentencia C-1195/01 así: está compuesto por aquellos medios en los cuales las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes.


LA MEDIACIÓN

Es un método alternativo de solución de conflictos de carácter legal donde un tercero ajeno al conflicto participa e interviene evaluando los intereses entre las partes o actores y prestando escucha a lo cada parte dice o expone al momento de la negociación.
Según Eduardo Zurita; “es una forma se resolver conflictos entre dos o más persona, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. No son ni jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quien tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciendo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o al menos, queden satisfechos. Es voluntaria, es confidencial y está basada en el dialogo”
La mediación busca la cooperación entre las partes y obtener beneficios mutuos y por su informalidad, confidencialidad y bajo costo, hace que su utilización sea más fácil, otro punto a favor de la mediación es que las partes son las que escogen el tercero ajeno para que intervenga en el conflicto y que las decisiones tomadas está directamente en manos de las partes y en común acuerdo y no en el tercer interviniente.

CARACTERÍSTICA DE LA MEDIACIÓN

El hecho de que la mediación sea totalmente voluntaria quiere decir que las partes están en la libertad de acceder o retirarse del proceso cuando lo desee.
La toma libre de decisiones por parte de los actores frente al conflicto sin que haya ningún tipo de imposición.
La Imparcialidad, tiene que ver principalmente con el método alternativo de solución del conflicto sea manejado bajo los principios de la equidad y la justicia.
La confidencialidad tiene que ver principalmente con lo se discute, no puede ser divulgado y debe mantenerse en reserva absoluta.
Dentro de la Mediación se encuentra que los principios generales son los mismos principios catalogados en los métodos alternativos de solución de conflictos. La economía, la celeridad, la equidad, la veracidad, la buena fe y la confiabilidad.
Los pasos a seguir para la solución de conflicto con el método de la mediación es en primer lugar, los actores deben conocer el conflicto, las necesidades y los intereses. Debe existir confianza y posibilidad de dialogo y definir la fecha de reunión. En segundo lugar se debe hacer es identificar las necesidades y perspectivas de cada una de las partes, identificar qué tipo de conflicto es, si es latente cíclico con el  fin de conocer la historia del mismo, además siempre se debe incentivar la sensación al dialogo; en tercero lo ideal es ubicar el momento del conflicto, para después buscar beneficios para las dos partes y por cuarto y último se debe comenzar la etapa del arreglo, se recomienda que quede por escrito, es importante que las partes trabajen en la solución y además en el mantenimiento de una relación sólida entre las partes.

LA AMIGABLE COMPOSICIÓN





Es una especie de mezcla entre la conciliación y el arbitraje, es una figura que se creó en medio de estos dos métodos. Este método de solución de conflictos puede ser una forma anormal de terminar con un conflicto.
Con el decreto 2279 de 1989, se empezó a hable de la amigable composición, finalmente se decidió por el legislador que este método estaba más ligado a al conciliación; con la ley 23 de 1991 se hiso una distinción frente a la asociación  con la mediación y la conciliación.
Según lo estipulado en la ley 446 de 1998, se dividió cada uno de estos métodos (La amigable composición, la conciliación y el arbitraje) y se explicó cada uno de ellos con el fin de que se entendieran cada uno de estos métodos. El fundamento constitucional de estos métodos son los mismos que se estipularon para los demás métodos, contemplados en el artículo 116 de la Constitución Política Colombiana.

La Amigable Composiciónes desarrollada entre las partes donde hacen un convenio por medio de un contrato en la relación jurídica; para delegar a uno o más terceros llamados amigables componedores sujetos al contrato de mandato, con el fin que ejerza en la solución de las diferencias entre las partes.
El Amigable Componedor debe cumplir con unas exigencias o cualidades, entre ellas, debe ser abogado dependiendo de la clase Amigable Composición. Cundo se trata de la Amigable Composición de derecho o de manera general, puede ser persona natural o jurídica. La responsabilidad del Amigable Componedor frente al conflicto es civil contractual, ligado al contrato de mandato, no tiene responsabilidad administrativa ya que no es funcionario público, aunque es abogado no tiene relación con el concejo superior de la judicatura. El amigable componedor no administra justicia, no ejerce función estatal, están vinculados a la connotación Contractual, están vinculados mediante contrato de mandato, La Amigable Composición tiene la característica de la Autonomía, ya que las partes deciden libremente como llevar a cabo la decisión.


PRINCIPIO DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN



Los principios son los mismos que están establecidos para los demás Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos.

  • Celeridad
  • Economía
  • Veracidad
  • Buena fe
  • Equidad
  • Confidencialidad



                                  CLASE DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

Amigable Composición en Derecho: Tiene que ver con las decisiones fundamentadas en el ordenamiento jurídico vigente. Es decir conforme a lo previsto en el derecho sustantivo colombiano o las reglas contenidas en los convenios  o estatutos de comercio internacional.
  • Amigable Composición en Equidad: Es aquel mediante las partes establecen que el amigable componedor resolverá conflicto basado en la conciencia o equidad, aplicando sus propios razonamientos, principios y convicciones, debiendo aplicar los preceptos imperativos del orden público.
  • Amigable Composición Técnica: Se resalta el conocimiento y el convencimiento técnico, la experiencia y la profesionalidad del componedor, su especialidad. Se deja de un lado el simple juicio de conciencia.
PROCEDIMIENTO DE AMIGABLE COMPOSICIÓN

La Amigable Composición debe tener en su procedimiento, el sistema por el cual se nombra el Amigable Componedor; el sistema por el cual las partes aceptan el mandato diferido al amigable componedor y saber cómo se va a manejar el procedimiento.
  •     Reunión previa de las partes y el amigable componedor.
  •    Documentación con cada una de las pretensiones y las pruebas que quieren hacer valer cada una de las partes.
  •     El acuerdo.
  •     Límites del acuerdo.
  •     Límites para el monto al cual se va a dirigir el acuerdo.
  •     Cuáles serán los honorarios y la forma de pago.
  •     Cuál es el tiempo de encargo de los amigables componedores



SUMINISTRADO POR: JANNICE ANDREA GARCIA ROZO

                                            ESTUDIANTE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

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