5 de marzo de 2016

METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS







QUE ES CONFLICTO


Es una lucha o disputa entre dos o más partes. También puede significar pelea, enfrentamiento armado o guerra. Usando en sentido figurado, sin que exista el uso de la fuerza, un conflicto puede ser una oposición, discusión, un problema, un apuro o una situación complicada.



¿QUE SON LOS MÉTODOS ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MASC?

Son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, es decir, son una opción para resolver conflictos de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales, los protagonistas son las partes!
 El conciliador se encuentra para facilitar el diálogo, no para decidir. Beneficios Forma idónea de facilitar el acceso a la justicia al ciudadano Eficacia Participación ciudadana Tranquilidad; ahorro de tiempo y de dinero Son procesos rápidos y sencillos Son informales y la manera menos estresante de alcanzar una solución Permiten ayudar a que las partes determinen, cómo sus necesidades queden satisfechas Las partes y no el tercero neutral deciden la solución de su problema. Ejemplos de mecanismos alternativos La mediación La conciliación Justicia de paz Arbitramiento Amigable composición La conciliación Mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

                                ORÍGENES

El origen, histórico lo encontramos en culturas  épocas de la humanidad, donde se desarrolló lo que conocemos como MASC.
Efectivamente, Roberto Valdés Sánchez, en su obra LA TRANSACCIÓN, clasifica el desarrollo de los MASC así:
En  Grecia,  la  conciliación  se  encontraba  regulada  por  la  ley,  en  donde  los Tesmotetes,  analizaban  los  hechos  que  originaban  el  conflicto  y  trataban  de convencer a las partes para llegar a un acuerdo transaccional, ya que los griegos le otorgaban a estos acuerdos la fuerza de ley.
En Roma, las doce tablas respetaban los acuerdos a que llegaran las partes en disputa;  el  mismo  Cicerón  aconsejaba  la  Conciliación,  por  ser  un  acto  de liberalidad digno  delogio,  además aborrecía los pleitos. Con la llegada  del cristianismo, estas formas de solucionar los problemas, encontraron eco en las santas escrituras, y es así como en el evangelio de San Mateo se encuentran pasajes que hacen referencia, a ello: Al que quiere litigar contigo y quitarte la túnica, dale también el manto, Se transigente con tu adversario pronto, mientras estés con él en camino, no sea que te entregue al juez, Si pecare contra ti tu hermano, ve y corrígele a solas; si te oyere, habrás ganado a tu hermano, pero si no te oyere, lleva contigo uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos esté la palabra.
En cuanto a la Edad Media, Miguel Gerardo Salazar, en su obra Curso de Derecho Procesal de Trabajo, cita que ( ) en la Edad Media en el Fuero Juzgo, Ley 15, título 1°, libro II se habla de los mandaderos de Paz y avenidores, pero estos funcionarios no eran una institución permanente, sino que fueron nombrados en cada caso por el rey para avenir y conciliar los pleitos que éste les indicaba determinad-amente.
Desde el siglo XVIII, la conciliación fue incorporada permanentemente, como un medio de solución de conflictos; este proceso de incorporación fue progresivo, empezó en los pueblos del norte, como Holanda, y fue extendiéndose, por el resto de Europa, a tal punto que en países tales como Francia y España, se declaró su obligatoriedad antes de impetrar cualquier acción  civil.

NORMATIVIDAD DE  MASC

DECRETO 1818 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1998
Fundamentos constitucionales y legales
Constitución política
"Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley".
(Artículo 116 inciso 4 Constitución Política de Colombia).

Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia"
"Artículo 8º. Alter Natividad. La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por éstos servicios".
"Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política:
3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los procedimientos señalados en le ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales de cada materia establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los particulares puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en equidad"


Formas de terminación de los conflictos:

Autotutela

* La accion  directa de quien hace justicia por su propia mano.
* La solución al conflicto depende de quién es el depositario del mayor poder.
* Algunas formas de autotutela permitidos excepcionalmente:
- La defensa posesoria inmediata (ámbito civil).
- La legítima defensa (ámbito penal).

Autocomposición

* Las propias partes ponen fin al conflicto a través de un acuerdo de voluntades, sin la intervención de un tercero mediante el reconocimiento o la renuncia.
- desistimiento, allanamiento, transacción, mediación, negociacion, conciliación.

Hetercomposición

Es indispensable la presencia de un tercero neutral e imparcial que defina el conflicto suscitado entre las partes.
- judicial, arbitral.

PRINCIPALES MASC


MÉTODOS
CONCEPTO
CARACTERÍSTICAS



LA NEGOCIACIÓN



A juicio de Pinkas Flint Blank, la negociación es un proceso de comunicación  dinámico, en mérito del cual dos o más parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses.

















Existen ciertas características institucionales y estructurales de las situaciones de negociación que pueden facilitar la táctica del compromiso, o hacerla más accesible a una de las partes que a la otra o afectar a la probabilidad de un compromiso simultáneo o de un punto muerto:
* Utilización de un agente negociador.
* Utilización de un agente negociador.
* Secreto contra publicidad
* Negociaciones entrecruzadas.
* Negociaciones continuas.
* Agenda restringida
* La posibilidad de compensación.





LA MEDIACIÓN




Constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitar, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad



* Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, mision que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.
* constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.
* Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución directa del conflicto.
* El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en sí, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.


 


LA CONCILIACIÓN



La conciliación es, una forma de solución de una controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de derechos que no tienen carácter de indisponibles.



* es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.
* requiere la existencia de un tercero, este no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
* es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.
* La oralidad e inmediación están siempre presentes, pues el conciliador estará al lado de las partes que han solicitado su actuación, las que se realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad de negociaciones se efectivizan mejor sin la presencia de documento alguno o de formalidad especifica.
* Ese tercero no propone, no decide, ni siquiera interpreta la norma en conflicto, menos hace esfuerzo alguno para su aplicación. Se limita simplemente a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues en última instancia las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismo estimen conveniente.
* pretende evitar un procedimiento heterónomo o la simple prosecución del proceso ya iniciado.




 EL ARBITRAJE




Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.



* El proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en determinadas formalidades propuestas por los poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución jurisdiccional.
* el laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto.
* es necesario la existencia de un conflicto entre dos o más partes para que sea necesario recurrir a la institución arbitral y que las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.
* siendo las partes las depositarias del derecho solucionar sus diferencias como mejor les parezca, es posible que de mutuo y común acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral siempre que no se vulneran intereses, el orden público ni derechos de terceros.
* Por un lado el juez tiene jurisdicción el árbitro carece de ella, el juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el árbitro, no obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que recurrir a aquel.
* los árbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisión final.






LA EVALUACIÓN NEUTRAL


Es el acto por el cual las partes acuden a un centro de conciliación para que un tercero (evaluador neutral), les aclare una situación litigiosa y les pueda facilitar un acuerdo conciliatorio.



Es absolutamente voluntario, no hay obligación de recurrir a este método.
Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación neutral.
Busca que las partes tomen conciencia de sus posiciones a fin de que estén abiertas al dialogo y a la creación de opciones de solución que impliquen mutuos beneficios llegando así a un acuerdo.
El evaluador neutral solo da una opinión, no se involucra en el proceso de negociación.




  
En conclusión

Estos MASC, son necesarios y primordiales, mejor dicho en otras palabras, deben ser de obligatoriedad antes de iniciar a un proceso civil, ya que hay una pérdida de tiempo y gastos y otros, en el caso de la conciliación extrajudicial, debe darse absolutamente obligatorio antes de iniciar un proceso vía judicial ya que en la realidad es más rápido y económico para nuestra sociedad, y que los costos del arbitraje, deben de ser reducidos que también sean accesibles a todas aquellas personas que quieran someterse a estos MASC, ya que en mi opinión, por falta de publicidad y de conocer sus ventajas, finalidades, celeridad, economía, sea obligatorio para las partes ya que estas son las protagonistas de la incertidumbre o intereses de conflictos, dando una solución mas rápida y con trascendencia jurídica, si en los casos que una parte no cumpla se ejecutara en vía correspondiente.





SUMINISTRADO POR: JAVIER CORTES ARANGO

                                            ESTUDIANTE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL



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