QUE ES CONFLICTO
Es una
lucha o disputa entre dos o más partes. También puede significar pelea,
enfrentamiento armado o guerra. Usando en sentido figurado, sin que exista el
uso de la fuerza, un conflicto puede ser una oposición, discusión, un problema,
un apuro o una situación complicada.
¿QUE SON LOS MÉTODOS ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MASC?
Son
diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para
solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, es
decir, son una opción para resolver conflictos de una manera amistosa,
expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales, los
protagonistas son las partes!
El conciliador se encuentra para facilitar el
diálogo, no para decidir. Beneficios Forma idónea de facilitar el acceso a la
justicia al ciudadano Eficacia Participación ciudadana Tranquilidad; ahorro de
tiempo y de dinero Son procesos rápidos y sencillos Son informales y la manera
menos estresante de alcanzar una solución Permiten ayudar a que las partes
determinen, cómo sus necesidades queden satisfechas Las partes y no el tercero
neutral deciden la solución de su problema. Ejemplos de mecanismos alternativos
La mediación La conciliación Justicia de paz Arbitramiento Amigable composición
La conciliación Mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o
más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la
ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
ORÍGENES
El origen, histórico
lo encontramos en culturas épocas de la humanidad, donde se desarrolló lo que conocemos como MASC.
Efectivamente, Roberto Valdés Sánchez, en su obra LA TRANSACCIÓN, clasifica el desarrollo de los MASC así:
En Grecia, la conciliación se encontraba
regulada
por
la
ley,
en
donde
los
Tesmotetes, analizaban los hechos
que
originaban
el
conflicto
y
trataban
de convencer a las partes para llegar a un acuerdo transaccional, ya que los griegos
le otorgaban a estos acuerdos la fuerza de ley.
En Roma, las doce tablas respetaban los acuerdos a que llegaran las partes en disputa; el mismo
Cicerón aconsejaba la Conciliación, por ser un acto de liberalidad digno
de elogio, además aborrecía los pleitos. Con la llegada
del cristianismo, estas formas de solucionar
los problemas, encontraron eco en las
santas escrituras, y es así
como en el evangelio de San Mateo se encuentran
pasajes que hacen referencia, a ello: “Al que quiere litigar
contigo y quitarte la túnica, dale también el manto”, ”Se transigente con tu adversario pronto, mientras estés con él en camino, no sea que te entregue
al juez”, ”Si pecare contra ti tu hermano, ve y corrígele
a solas; si te oyere, habrás ganado a tu hermano, pero si no te oyere, lleva contigo
uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos esté la palabra”.
En cuanto a la Edad Media, Miguel
Gerardo Salazar, en su obra Curso de Derecho
Procesal de Trabajo, cita que “(… ) en la Edad Media
en el Fuero Juzgo, Ley 15, título
1°, libro II se habla de los mandaderos de Paz y avenidores, pero estos
funcionarios no eran una institución permanente, sino
que
fueron nombrados en cada caso por
el rey
para avenir y conciliar los pleitos
que
éste les indicaba determinad-amente”.
Desde el siglo XVIII, la conciliación fue incorporada permanentemente, como un medio
de solución de conflictos; este proceso de incorporación fue progresivo,
empezó en los pueblos del norte,
como Holanda, y fue extendiéndose, por el resto de Europa, a tal punto
que en países tales como Francia y España, se declaró su obligatoriedad antes de impetrar cualquier
acción civil.
NORMATIVIDAD DE MASC
DECRETO 1818 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1998
Fundamentos constitucionales y legales
Constitución política
"Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir
fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley".
(Artículo 116 inciso 4 Constitución Política de
Colombia).
Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la
Administración de Justicia"
"Artículo 8º. Alter Natividad. La ley
podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los
conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los
cuales habrá lugar al cobro de honorarios por éstos servicios".
"Artículo 13. Del ejercicio de la función
jurisdiccional por otras autoridades y por particulares. Ejercen función
jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política:
3. Los particulares
actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en asuntos
susceptibles de transacción, de conformidad con los procedimientos señalados en
le ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales de cada materia
establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los particulares
puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la ley, podrán proferir sus
fallos en derecho o en equidad"
Formas de terminación de los conflictos:
Autotutela
* La accion directa
de quien hace justicia por su
propia mano.
* La solución al conflicto depende
de quién es el depositario del mayor poder.
* Algunas formas de
autotutela permitidos excepcionalmente:
- La defensa posesoria
inmediata (ámbito civil).
- La legítima defensa (ámbito penal).
Autocomposición
* Las propias partes
ponen fin al conflicto a través de un acuerdo de voluntades, sin la
intervención de un tercero mediante el reconocimiento o la renuncia.
- desistimiento,
allanamiento, transacción, mediación, negociacion,
conciliación.
Hetercomposición
Es indispensable la
presencia de un tercero neutral e imparcial que defina el conflicto suscitado
entre las partes.
- judicial, arbitral.
PRINCIPALES
MASC
MÉTODOS
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CONCEPTO
|
CARACTERÍSTICAS
|
LA
|
A juicio de Pinkas Flint Blank, la negociación es un proceso de comunicación dinámico, en mérito del cual dos o más parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses. |
Existen ciertas características institucionales y estructurales de las situaciones de negociación que pueden facilitar la táctica del compromiso, o hacerla más accesible a una de las partes que a la otra o afectar a la probabilidad de un compromiso simultáneo o de un punto muerto: * Utilización de un agente negociador.
* Secreto
contra publicidad
*
Negociaciones entrecruzadas.
*
Negociaciones continuas.
* Agenda
restringida
* La
posibilidad de compensación.
|
LA
|
Constituye una variante del proceso de negociación. Si bien
aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que
entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de
un facilitar, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a
las partes a confrontar sus pedidos con la realidad
|
* Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, mision que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.
*
constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la
conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes
inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido
posible aun materializarse.
* Así
mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por
intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación.
El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni
limita la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución
directa del conflicto.
* El
tercero pese a no tener autoridad sobre
la decisión en sí, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla,
actúa como catalizador entre ellas.
|
LA
|
La conciliación es, una forma de solución de una
controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo de
las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de derechos que no
tienen carácter de indisponibles.
|
* es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.
* requiere
la existencia de un tercero, este no decide, se limita a señalar el camino
posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las
soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
* es un
mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las partes pueden
optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.
* La
oralidad e inmediación están siempre presentes, pues el conciliador estará al
lado de las partes que han solicitado su actuación, las que se realizaran sin
intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y
vienen, pues la casi totalidad de negociaciones se efectivizan mejor sin la
presencia de documento alguno o de formalidad especifica.
* Ese
tercero no propone, no decide, ni siquiera interpreta la norma en conflicto,
menos hace esfuerzo alguno para su aplicación. Se limita simplemente a
señalar el camino posible de solución de conflictos, pues en última instancia
las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismo estimen
conveniente.
* pretende
evitar un procedimiento heterónomo o la simple prosecución del proceso ya
iniciado.
|
EL ARBITRAJE
|
Es un método de
solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral),
someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión
(laudo arbitral), de
uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros
también es acordada por las partes.
|
* El proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en determinadas formalidades propuestas por los poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución jurisdiccional.
* el laudo
arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las
disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones
que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de
las partes en conflicto.
* es
necesario la existencia de un conflicto entre dos o más partes para que sea
necesario recurrir a la institución arbitral y que las partes involucradas
hayan decidido esta vía de solución, para cuyo efecto suscriben previamente
un acuerdo denominado compromiso arbitral.
* siendo
las partes las depositarias del derecho solucionar sus diferencias como mejor
les parezca, es posible que de mutuo y común acuerdo decidan que cada vez que
surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral
siempre que no se vulneran intereses, el orden público ni derechos de terceros.
* Por un
lado el juez tiene jurisdicción el árbitro carece de ella, el juez tiene
facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el árbitro, no obstante, para
que obtenga estas tendrá necesariamente que recurrir a aquel.
* los
árbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en
tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que
les permitan arribar a una decisión final.
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LA EVALUACIÓN NEUTRAL
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Es el acto por el cual las partes acuden a un centro de
conciliación para que un tercero (evaluador neutral), les aclare una situación litigiosa y les
pueda facilitar un acuerdo conciliatorio.
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Es absolutamente voluntario, no hay obligación de recurrir a este método.
Las partes
deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación neutral.
Busca que
las partes tomen conciencia de sus posiciones a fin de que estén abiertas al
dialogo y a la creación de opciones de solución que impliquen mutuos
beneficios llegando así a un acuerdo.
El
evaluador neutral solo da una opinión, no se involucra en el proceso de
negociación.
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En conclusión
Estos MASC, son necesarios y
primordiales, mejor dicho en otras palabras, deben ser de obligatoriedad antes
de iniciar a un proceso civil, ya que hay una pérdida de tiempo y gastos y otros, en el caso de la conciliación
extrajudicial, debe darse absolutamente obligatorio antes de iniciar un proceso
vía judicial ya que en la realidad es más rápido y económico para nuestra sociedad, y que los costos del arbitraje, deben de ser reducidos
que también sean accesibles a todas aquellas personas que quieran someterse a
estos MASC, ya que en mi opinión,
por falta de publicidad y de conocer sus ventajas,
finalidades, celeridad, economía, sea obligatorio para las partes ya que estas son las
protagonistas de la incertidumbre o intereses de conflictos, dando una solución
mas rápida y con trascendencia jurídica, si en los casos que una parte no
cumpla se ejecutara en vía correspondiente.
SUMINISTRADO POR: JAVIER CORTES ARANGO
ESTUDIANTE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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