QUE ES LA CONCILIACIÓN?
La conciliación es un mecanismo de
solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí
mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y
calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un
procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que
se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o
determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a
través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de
las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e
imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes,
facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que
permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una
perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un
acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos
intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente
a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un
acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que
beneficien a ambas partes.
De esta
manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca
dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con
independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un
tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las
diferencias que se presentan.
CARACTERÍSTICA
DE CONCILIACIÓN
Como acto
de administración de justicia Solemne: por
cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la
información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral:
es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone
obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa:
generalmente: la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales
para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: Las obligaciones que
surgen de la conciliación, son claras, expresas y exigibles; no admite
obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre
discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el
resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la
controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no
puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre
discusión y aceptación.
Ventajas
de conciliación
Cualquier
persona tiene la autonomía de la voluntad de las partes, acudir a un centro de
conciliación habilitado por la ley o ante un notario para solicitar conciliación
Efectividad: Una conciliación
tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se
asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada
y el acta presta mérito ejecutivo
Control
del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la
solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del
procedimiento y sus resultados.
Mejora
las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que
todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre
Confidencialidad: la información
que revelan las partes, es confidencial y reservada
SUMINISTRADO POR: ALDEMIR ANTONIO CARRILLO ARRIETA
ESTUDIANTE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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