GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITE DE LA CONCILIACIONES
EXTRAJUDICIALES EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONCILIAR ANTES DE DEMANDAR
Presentación
La Procuraduría General de la Nación considera pertinente ilustrar
a la ciudadanía respecto a los aspectos fundamentales que, de conformidad con
la Ley 446 de 1998, el Decreto Reglamentario 2511 de 1998 y la Ley 640 de 2001,
regulan el trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial en asuntos
de lo contencioso administrativo y, para tal efecto, en el marco del Programa “CONCILIAR ANTES QUE
DEMANDAR”, presenta este documento que desarrolla las
respuestas a las preguntas más frecuentes que se formulan por los usuarios del
servicio sobre el tema.
Dicho propósito resulta de especial interés como quiera que la Ley
1285 del 22 de enero de 2009, por medio de la cual se reformó la Ley 270 de
1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), estableció, en su artículo
13, que cuando los asuntos que se deban ventilar ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo sean conciliables, siempre constituirá requisito de
procedibilidad de las acciones a) de nulidad y restablecimiento del derecho, b)
de reparación directa y c) de controversias contractuales, el adelantamiento
previo del trámite de la conciliación extrajudicial.
Dicha instancia extrajudicial, de conformidad con lo regulado Por
el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, es de competencia exclusiva de los
agentes del Ministerio Público asignados ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, representados por los Procuradores Delegados ante el Consejo de
Estado y por los procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos
distribuidos en todo el territorio nacional.
La
Administración a mi cargo propenderá porque la importante competencia que nos
ha sido asignada por el legislador en dicha materia, se cumpla con la debida
celeridad, eficacia y oportunidad.
Será
propósito de mi gestión el fortalecimiento de la conciliación como mecanismo
alternativo de solución de conflictos, no sólo frente a controversias de
naturaleza civil, comercial y de familia, en las que también el Ministerio
Público actúa como conciliador sino, también, en relación con los asuntos de lo
contencioso administrativo que sean objeto de acción judicial, teniendo en cuenta
los múltiples beneficios que el uso de dicho mecanismo Comporta, entre los que
se destacan: (i) el ahorro patrimonial a favor de las entidades y organismos
estatales; (ii) la contribución a la descongestión de la administración de
justicia, y (iii) la efectiva protección y garantía de los derechos ciudadanos.
Alejandro Ordóñez
Maldonado
Procurador
General de la Nación
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1.
¿Qué es la
conciliación?
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa
de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral Y calificado (diferente
al juez) denominado conciliador.
2. ¿Qué es la
conciliación extrajudicial En asuntos de lo contencioso Administrativos?
La conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso
administrativo es un mecanismo de solución de los conflictos entre los
particulares y el Estado, la cual debe, obligatoriamente, adelantarse ante un
agente del Ministerio Público como requisito de procedibilidad, antes de
presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o
sobre controversias contractuales ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.
3. ¿Cuáles son las
características de la Conciliación?
Las características esenciales que informan la conciliación son
las siguientes:
a) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.
b) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad
concertada o el consenso de las partes.
c) La conciliación extrajudicial constituye una actividad
preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir
a la vía procesal.
d)
La conciliación no tiene en estricto
sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso
jurisdiccional porque el conciliador (agente del Ministerio Público), no
interviene para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una
decisión autónoma e innovadora; sin embargo, el acuerdo conciliatorio requiere
aprobación judicial.
e)
La conciliación tiene un ámbito que se
extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser
negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se
encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.
f)
La conciliación es el resultado de una
actuación que se encuentra reglada por el legislador.
4.
¿Qué significa agotar el requisito de
procedibilidad para poder acudir Ante la jurisdicción de lo contencioso Administrativo?
Toda
persona natural o jurídica (pública o privada) que con ocasión de la expedición
de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de un daño antijurídico
derivado de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de un contrato
estatal o como consecuencia de un hecho, una omisión o una operación administrativa,
considere que le han causado un detrimento en su patrimonio, debe intentar,
obligatoriamente, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las
controversias existentes con las entidades u organismos de derecho público o
con el particular, (Qué ejerza funciones públicas) antes de presentar la
respectiva demanda encaminada a obtener una pretensión económica.
5.
¿Cuándo se considera cumplido el Requisito
de procedibilidad?
El
requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe
la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo o cuando
vencido el término previsto, es decir, 3 meses contados a partir
de la presentación de la solicitud, la audiencia no se hubiere celebrado
por cualquier causa; en este último evento, se podrá acudir directamente a la
jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación.
Con todo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción cuando bajo
la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la
demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el
lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce
su paradero.
6. ¿Ante
quién debe presentarse la Solicitud de conciliación extrajudicial?
La solicitud puede presentarse individual o de manera conjunta por los interesados, que bien pueden ser personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas. Dicha solicitud de conciliación debe dirigirse a los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación.
La solicitud puede presentarse individual o de manera conjunta por los interesados, que bien pueden ser personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas. Dicha solicitud de conciliación debe dirigirse a los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación.
En las ciudades donde exista más de un procurador judicial para asuntos administrativos, el asunto se someterá a reparto.
Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única
instancia, el trámite conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que
actúe ante la sección competente para conocer del asunto.
7. ¿Se requiere
abogado para presentar La solicitud de conciliación?
En aras de la protección de los derechos de las personas
involucradas en el conflicto la ley establece que en la conciliación
extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, las partes deben
estar representadas por abogado, quien deberá concurrir, en todo caso, a las
audiencias en que se lleve a cabo la conciliación.
8. ¿Qué requisitos
debe cumplir la Solicitud de conciliación?
La solicitud deberá contener los siguientes requisitos
A.
La designación del funcionario a quien se dirige.
B.
La individualización de las partes y de sus represen antes si
fuere el caso.
C.
Las diferencias que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan.
D.
La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían
valer en el proceso.
E.
La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, a través del
acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario.
F.
La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones.
G. La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber Presentado
demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos.
H. La indicación del lugar
para que se surtan las notificaciones.
I. La firma del solicitante o solicitantes.
J. La copia llevada a la convocada con el sello de recibido.
Nota: Antes de radicar la solicitud de conciliación ante el agente
del Ministerio Público debe radicarse una copia de la misma, en la entidad
involucrada en la controversia a efectos de que esté enterada del trámite conciliatorio
que se pretende adelantar.
9. ¿En la solicitud
de conciliación Debe especificarse el tipo de acción a Debe especificarse el
Acuerdo conciliatoria?
Además, teniendo en cuenta que los términos de caducidad son diferentes
para cada una de las acciones y que no puede conciliarse cuando la
correspondiente acción haya caducado, en la solicitud se debe precisar cuál es
la acción que en caso de no llegarse a acuerdo, eventualmente se ejercería.
10. ¿Qué pasa cuando
falta alguno De estos requisitos?
En todo caso, no se podrá rechazar inicialmente la solicitud por ausencia
de cualquiera de los requisitos anteriores. En este evento, El agente del
Ministerio Público para Asuntos Administrativos informará a los interesados,
sobre la falta de alguno de ellos, para que subsane la omisión a más tardar el
día de la audiencia. si durante el trámite de la audiencia se observa que no es
procedente la conciliación, se dejará constancia en el acta y se devolverán
Los documentos aportados por los interesados.
Preguntas más frecuentes
11. ¿Quién debe hacer
la citación a La citación a la audiencia?
La hace el agente del Ministerio Público ante quien se realice el
trámite. El agente del Ministerio Público al avocar el conocimiento de la
solicitud de conciliación, admitirá el trámite conciliatorio, si está ajustado
a derecho y formulará la correspondiente citación.
12. ¿Qué pasa cuando
el agente del Ministerio Público no es competente?
En caso de que el agente del Ministerio Público no resulte
competente para conocer de la conciliación extrajudicial en razón del factor
territorial o por la naturaleza del asunto, lo remitirá al agente del
Ministerio Público que tenga atribuciones para el efecto (Procuradores
judiciales para asuntos civiles, y para asuntos de la infancia, la adolescencia
y la familia). La solicitud se remitirá, en el caso de Bogotá, por intermedio
de la Unidad Coordinadora de
Procuradurías Judiciales Administrativas y en el resto del país, a
través de las Coordinaciones Regionales o mediante los mecanismos que se
habiliten por parte de la Entidad en cada ciudad.
13. ¿Qué asuntos son
susceptibles de Conciliación?
Las personas jurídicas de derecho público por medio de sus
representantes Legales o por conducto de apoderado podrán conciliar (Extrajudicialmente)
total o parcialmente, sobre conflictos de carácter particular y contenido
económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo
a través de las acciones previstas en los artículos 85 , 86 y 87 del Código
Contencioso.
14. ¿Qué asuntos no
son susceptibles De conciliación?
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8° de
la Ley 640 de 2001, es deber del conciliador velar porque no se menoscaben los
derechos ciertos e indiscutibles, así como los mínimos e intransigibles. De
igual forma, no procederá la conciliación cuando haya operado el fenómeno de la
caducidad o el acuerdo verse sobre conflictos de carácter tributario.
15. ¿Qué ocurre si el
conflicto no es Conciliable?
Cuando el agente del Ministerio Público determine que el conflicto, por su naturaleza jurídica, no es transigible, desistible o conciliable, expedirá dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la presentación de la solicitud de conciliación, una constancia con el siguiente contenido:
a) Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación.
b) Fecha en la que es expedida la constancia.
c) Objeto de conciliación (parte(S),pretensiones y cuantía)
d) Razones de derecho que motiven que el conflicto no es conciliable.
e) Firma del conciliador.
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados y para mayor seguridad se guardará copia de la solicitud y anexos en el archivo del agente del Ministerio Público respectivo.
16. ¿Si el conflicto es conciliable qué debe hacer el agente del Ministerio Público?
b) Fecha en la que es expedida la constancia.
c) Objeto de conciliación (parte(S),pretensiones y cuantía)
d) Razones de derecho que motiven que el conflicto no es conciliable.
e) Firma del conciliador.
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados y para mayor seguridad se guardará copia de la solicitud y anexos en el archivo del agente del Ministerio Público respectivo.
16. ¿Si el conflicto es conciliable qué debe hacer el agente del Ministerio Público?
Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud, el agente del Ministerio público citara a los interesados (las partes y quienes en su criterio deban asistir), para que concurran a la audiencia de conciliación el día y la hora que señale. La fecha de la audiencia no puede superar los 20 días siguientes a la fecha de la citación.
17. ¿Qué pasa si la solicitud incluye asuntos conciliables y no conciliables?
Si en la solicitud se presentan pretensiones sobre asuntos conciliables y no conciliables, el agente del Ministerio Público expedirá constancia al interesado respecto de los asuntos no conciliables, como se indico arriba; y respecto de la parte conciliable, el agente del Ministerio Público deberá citar a las partes para realizar la audiencia de conciliación.
18. ¿Cómo debe comunicarse la citación a la audiencia de conciliación?
La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por el medio que el agente del Ministerio Público considere más expedito y eficaz, indicando brevemente el objeto de la conciliación e incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de no comparecer a la audiencia.
19. ¿Qué ocurre ante la imposibilidad Justificada de asistir a la audiencia en la fecha programada?
Cuando circunstancia constitutivas de fuerza mayor impidan a alguno de los interesados acudir a la correspondiente sesión, deberán informarlo así y el agente del Ministerio Público competente, deberá proceder a señalar nueva fecha para realizar la respectiva audiencia nada impide que dicho informe y la solicitud de que se fije nueva fecha y hora, se presente desde el momento mismo en que se recibe la citación si existen causas justificadas para la inasistencia; pero en todo caso, dicho informe y solicitud deberá presentarse a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que debía celebrarse la audiencia.
20. ¿Qué ocurre con
el trámite de conciliación cuando se presenta la inasistencia de las partes?
La justificación y consecuente fijación de nueva fecha no pueden ser
ilimitadas en el tiempo. Ello es así en virtud de lo establecido en el Decreto
2511 de 1998 el cual prescribe que señaladas dos fechas para la realización de
la audiencia sin que ésta se pueda llevar a cabo por inasistencia de cualquiera
de las partes, se entiende que no hay ánimo conciliatorio, lo que se hará
constar expresamente por el agente del Ministerio Público, quien dará por
agotada la etapa conciliatoria y expedirá la correspondiente certificación.
21. ¿Cuáles son las
consecuencias de La inasistencia no justificada?
Si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos Igualmente, cuando deba surtirse la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
Si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos Igualmente, cuando deba surtirse la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
22. ¿Cómo se
desarrolla la audiencia de conciliación?
Fijada la fecha para celebrar la respectiva diligencia y preveía citación de los interesados, por parte del agente del Ministerio Público, se lleva a cabo la audiencia de conciliación "bajo la Dirección Personal e indelegable del Agente del Ministerio Público", tal como lo consagra en forma perentoria y expresa el Decreto 2511 de 1998, norma que, además, regula el desarrollo de la audiencia en los siguientes términos:
a) El agente del Ministerio Público dirigirá libremente el tramite de la conciliación guiado por los principios de imparcialidad, equidad, justicia y legalidad.
b) La intervención activa del ministerio público en las conciliaciones extrajudiciales, que le obliga incluso a proponer fórmulas de acuerdo cuando encuentre estructurados los elementos que dan lugar a la responsabilidad administrativa, así como a solicitar al Comité de conciliación que reconsidere sus decisiones cuando a ello haya lugar.
Fijada la fecha para celebrar la respectiva diligencia y preveía citación de los interesados, por parte del agente del Ministerio Público, se lleva a cabo la audiencia de conciliación "bajo la Dirección Personal e indelegable del Agente del Ministerio Público", tal como lo consagra en forma perentoria y expresa el Decreto 2511 de 1998, norma que, además, regula el desarrollo de la audiencia en los siguientes términos:
a) El agente del Ministerio Público dirigirá libremente el tramite de la conciliación guiado por los principios de imparcialidad, equidad, justicia y legalidad.
b) La intervención activa del ministerio público en las conciliaciones extrajudiciales, que le obliga incluso a proponer fórmulas de acuerdo cuando encuentre estructurados los elementos que dan lugar a la responsabilidad administrativa, así como a solicitar al Comité de conciliación que reconsidere sus decisiones cuando a ello haya lugar.
c) El agente del ministerio Público concederá el uso de la palabra a cada una de las partes por
el término que considere necesario, para la debida exposición de los hechos
alegados y sus pretensiones.
d) Los interesados justificaran sus posiciones con los medios de prueba que se acompañaron a la solicitud de conciliación o que se presenten en el curso la audiencia. El agente del ministerio publico podrá solicitar que se allegue nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio.
e) Si los interesados no plantean formulas de arreglo, el agente del ministerio publico podrá proponer las que considere procedentes para la solución de la controversia, las cuales pueden ser acogidas o no por las partes.
d) Los interesados justificaran sus posiciones con los medios de prueba que se acompañaron a la solicitud de conciliación o que se presenten en el curso la audiencia. El agente del ministerio publico podrá solicitar que se allegue nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio.
e) Si los interesados no plantean formulas de arreglo, el agente del ministerio publico podrá proponer las que considere procedentes para la solución de la controversia, las cuales pueden ser acogidas o no por las partes.
23. ¿ Deben las partes y su apoderado asistir a la audiencia de conciliación?
En materia de lo contencioso administrativo el tramite conciliatorio, desde la misma presentación de la solicitud deberá hacerse por medio de abogado quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación. sin embargo, resulta conveniente que las partes que han convocado a entidades y organismos de derecho público asistan a la audiencia con miras a que precisen los puestos facticos y jurídicos que dan lugar a la controversia.
24. ¿ Cómo está regulado el tema de las pruebas en la conciliación extrajudicial?
Las pruebas deben aportarse con la solicitud de conciliación. Durante la celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial los interesados podrán aportar las pruebas que estimen pertinentes. Sin embargo, el agente del Ministerio Público podrá solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio.
las pruebas tendrán que aportarse dentro de los veinte (20) días calendario siguiente a su solicitud. Este tramite no dará lugar a la ampliación del termino de sus suspensión de la caducidad de la acción previsto en la ley. Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas, la parte requerida no ha aportado las solicitadas, se entenderá que no se logró el acuerdo.
las pruebas tendrán que aportarse dentro de los veinte (20) días calendario siguiente a su solicitud. Este tramite no dará lugar a la ampliación del termino de sus suspensión de la caducidad de la acción previsto en la ley. Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas, la parte requerida no ha aportado las solicitadas, se entenderá que no se logró el acuerdo.
25. ¿Cómo se deben aportar las pruebas en el trámite conciliatorio?
Las partes deben aportar en original o en copia auténtica, las pruebas que sustenten los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio.
26. ¿Qué ocurre si se llega a un acuerdo conciliatorio?
Se elabora un acta que debe contener los siguientes aspectos:
a) La identificación de quienes intervinieron en la audiencia.
b) Los hechos.
c) El objeto de la conciliación (pretensiones).
d) Las propuestas presentadas por el Ministerio Público.
e) El contenido, extensión y modalidades del acuerdo logrado manifestando en forma clara, expresa y determina las obligaciones a cargo de cada una de las partes, con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
e) El contenido, extensión y modalidades del acuerdo logrado manifestando en forma clara, expresa y determina las obligaciones a cargo de cada una de las partes, con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
f) las consideraciones del agente del ministerio público acerca del acuerdo al que llegaron las partes.
g) La firma de quienes intervinieron en la audiencia.
27. ¿Cuáles son los efectos del acuerdo conciliatorio?
El acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Público y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, presentarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada.
28. ¿Qué ocurre si el acuerdo es parcial?
Si el acuerdo es parcial se dejara constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquello que no lo fueron, advirtiendo a los interesados su derecho de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para demandar lo que no fue objeto de acuerdo.
29. ¿Qué ocurre si no fue posible celebrar el acuerdo?
Si no fuere posible acuerdo alguno, el agente del Ministerio Público firmara el acta en la que se manifieste la posibilidad de acuerdo y devolverá a los interesados la documentación aportada. También en este evento, resulta importante que se deje en el acta expresa constancia del objeto de la solicitud de conciliación, toda vez que solo así el juez o comparación podrá determinar con exactitud si se agoto o no el requisito de procedibilidad respecto de todas las pretensiones.
La audiencia es susceptible de suspensiones por solicitud expresa de ambas partes,, siempre que el agente del ministerio publico encuentre elementos de juicio que le permitan inferir que en el caso concreto existe ánimo conciliatorio.
Si el acuerdo es parcial se dejara constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquello que no lo fueron, advirtiendo a los interesados su derecho de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para demandar lo que no fue objeto de acuerdo.
29. ¿Qué ocurre si no fue posible celebrar el acuerdo?
Si no fuere posible acuerdo alguno, el agente del Ministerio Público firmara el acta en la que se manifieste la posibilidad de acuerdo y devolverá a los interesados la documentación aportada. También en este evento, resulta importante que se deje en el acta expresa constancia del objeto de la solicitud de conciliación, toda vez que solo así el juez o comparación podrá determinar con exactitud si se agoto o no el requisito de procedibilidad respecto de todas las pretensiones.
La audiencia es susceptible de suspensiones por solicitud expresa de ambas partes,, siempre que el agente del ministerio publico encuentre elementos de juicio que le permitan inferir que en el caso concreto existe ánimo conciliatorio.
30. ¿El acuerdo conciliatorio tiene control de legalidad?
El agente del Ministerio Público debe remitir al juez o competente las actas contentivas de conciliaciones judiciales, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia, a fin de que se verifique el respectivo control y se apruebe o impruebe el acuerdo al que llegaron las partes.
31. ¿Qué ocurre si el agente del Ministerio público no comparte el acuerdo entre los interesados?
El agente del Ministerio Público debe remitir al juez o competente las actas contentivas de conciliaciones judiciales, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia, a fin de que se verifique el respectivo control y se apruebe o impruebe el acuerdo al que llegaron las partes.
31. ¿Qué ocurre si el agente del Ministerio público no comparte el acuerdo entre los interesados?
Si el agente del ministerio publico no esta de acuerdo con lo conciliado por los intereses, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico lesivo para el patrimonio público o por que no existen las pruebas en que se fundamente, así lo observara durante la audiencia y dejara constancia de ello en el acta.
El acta de conciliación y el respectivo auto aprobatorio debidamente ejecutoriada, prestan merito ejecutivo y tienen efecto de cosa juzgada, la autoridad judicial comprobara el acuerdo conciliatorio cuando la respectiva acción haya caducado, cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias, cuando el acuerdo sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público.
32. ¿Desde cuándo opera y cuál es el término de suspensión de la caducidad de las acciones administrativas?
De conformidad con lo dispuesto en la ley 640 de 2001, la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante los agentes del ministerio público para asuntos de lo contencioso administrativo suspender el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta:
a) Que se logro el acuerdo conciliatorio.
b) Se registre el acta de conciliación en los casos en que este tramite sea exigido por la ley.
c) Se expidan las constancias a que se refieres el articulo 2° de la ley 640 de 2001.
d) se venza el termino de tres (3) meses contando a partir de la presentación de la solicitud, lo que ocurre primero.
Esta suspensión opera por una sola vez y es de carácter
improrrogable. Pero ha de advertirse que de conformidad con lo dispuesto En la Ley
640 de 2001, si el acuerdo conciliatorio es improbado Por el
Juez o Magistrado, “el término de caducidad suspendido Por la
presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a Partir
del día siguiente hábil al de la ejecutoria de la providencia Correspondiente”.
33.¿Dónde pueden radicarse las solicitudes de conciliación extrajudiciales?
En la ciudad de Bogotá, las solicitudes de conciliación se deben radicar en la unidad coordinadora de procuraduria judiciales administrativas de la procuraduria general de la nación, inclusive aquellas que deban ser ventiladas ante los procuradores delegados ante el consejo de estado. En el resto del país, las solicitudes de conciliación se presentaran en la sede de los despachos de los procuradores judiciales para asuntos administrativos o agentes del ministerio público asignados para adelantar las conciliaciones.
SUMINISTRADO POR: MAIRA ALEJANDRA CATAÑO OSPINO
ESTUDIANTE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
33.¿Dónde pueden radicarse las solicitudes de conciliación extrajudiciales?
En la ciudad de Bogotá, las solicitudes de conciliación se deben radicar en la unidad coordinadora de procuraduria judiciales administrativas de la procuraduria general de la nación, inclusive aquellas que deban ser ventiladas ante los procuradores delegados ante el consejo de estado. En el resto del país, las solicitudes de conciliación se presentaran en la sede de los despachos de los procuradores judiciales para asuntos administrativos o agentes del ministerio público asignados para adelantar las conciliaciones.
SUMINISTRADO POR: MAIRA ALEJANDRA CATAÑO OSPINO
ESTUDIANTE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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